Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 329/2012-A de 21 de diciembre de 2012 cursante a fs. 166 a 168 que confirmó totalmente el Auto Definitivo de 21 de septiembre de 2012, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, especialmente sobre el punto 2 del recurso de apelación de fs. 112 a 121 referente al erróneo y arbitrario cálculo de la deuda de la empresa coactivada realizado por el SENASIR, expresado como agravio en el recurso de alzada, aspecto que se encuentra debidamente fundamentado como consta a fs. 119 a 121 del citado recurso; sin embargo, de la lectura de la resolución de alzada sobre este tópico, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos en cuanto a la prueba se refiere, limitándose el Tribunal ad quem a expresar que la a quo reconoció en su fallo que el demandado se acogió a los beneficios del Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, base sobre la cual, llegó a la conclusión de que no existió error de cálculo en el monto al iniciar la acción; empero, sin realizar un análisis exhaustivo al respecto y sin hacer constar las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica, hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, no se dilucida el razonamiento del Tribunal para determinar la confirmación total del fallo de Primera Instancia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del artículo 236 del adjetivo civil, abstrayéndose de las funciones inherentes a su obligación, atentando contra el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica que no pueden ser soslayados por ese Tribunal, toda vez que no se encuentra fundamentación alguna sobre el punto 2 del recurso de apelación referente al error de cálculo de la deuda de la empresa demandada, como se manifestó precedentemente.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo que este Tribunal pueda analizar los recursos formulados por ambas partes, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada