Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Por otra parte, acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del artículo 465

Por otra parte, acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del artículo 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social en merito a que desconoce el régimen de prescripción expresado en la norma precitada, avalando que la juez de primera instancia de manera ilegal hizo mención a lo previsto en el artículo 48. IV de la CPE, arguyendo que de acuerdo al artículo 123 del texto constitucional, todas las normas, incluida la Constitución Política del Estado, sólo se aplican para lo venidero, por lo que el artículo 48. IV no debió aplicarse en la resolución de la juez de primera instancia, dado que se trata de un cobro ilegal de cotizaciones prescritas anteriores a la promulgación de la CPE, hecho que importa la vulneración al principio tempus regis actum transcribiendo respecto al instituto de la irretroactividad parte de la SC. Nº 0334/2010 de 15 de junio de 2010, habiendo los de instancia vulnerado lo previsto en los artículos 123 y 48. IV de la CPE