Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Denunció también la violación de la norma positiva establecida en el Decreto Supremo Nº 27236

Denunció también la violación de la norma positiva establecida en el Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, porque de manera errónea e ilegal, señalaron que el error de cálculo reclamado no habría existido, aspecto acreditado por las literales de fs. 1 a 30, toda vez que la empresa demandada se habría acogido al precitado Decreto Supremo, y que analizado el mismo, se colige que este tenía por objeto reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, conforme lo dispuso la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, norma que en sus artículos 6 y 8, prevén que las personas naturales o colectivas que se acogían a este derecho, se beneficiaban con una condonación de multas e intereses y que, en caso de incumplimiento del convenio, no expresa que los beneficiarios perdían el derecho a la condonación de multas e intereses, ya que en el caso de autos el tribunal de Alzada de manera incongruente señaló que el cálculo es correcto tomando en cuenta que la empresa se acogió a los alcances del Decreto Supremo Nº 27236, habiendo el SENASIR, incluido en el monto base de la ejecución, las multas e intereses que asciende a Bs.129.820,66.- y no de UFV`s 51.972.00, siendo este último monto el que debió servir para establecer las multas e intereses, aspecto que importa una violación de los artículos 6 y 8 del citado Decreto Supremo, en lo que respecta a que los beneficiarios de este programa se les condonó las multas e intereses, no existiendo disposición alguna que permita al SENASIR, retrotraer las deudas a gestiones pasadas, en el caso de autos, de las gestión 2004 a la gestión 2001, tomando en cuenta que el convenio de pago data de julio de 2004 y en esa fecha la deuda aceptada por ambas partes ascendía a UFV`s 51.972,30