Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte

Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió dicha resolución arguyendo en su considerando III, sobre los agravios denunciados 1, 4, 5, 6 y 10 de la apelación restringida interpuesta por María Lourdes Pavón Cabrera, que el Tribunal A quo erróneamente hubiera incorporado como fundamentos de su resolución hechos inexistentes, basándose en supuestos y no en sucesos demostrados idóneamente por la Acusación, solo para afirmar que la imputada es Autora del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando se debió basar la fundamentación de la Sentencia en el hecho acaecido, visto y oído en el juicio oral público y contradictorio, expresando los motivos por los cuales se decide de una u otra manera, y su valoración conforme refiere el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; que la prueba aportada no fue valorada correctamente, ni puso de relieve los elementos del hecho que se juzga, tampoco realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva, ni cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, que se inobservó el principio de congruencia, que la Sentencia en el punto 2 del “Considerando Segundo”, incorporó hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, como que, “María Lourdes Pavón realizaría transacciones cualquier tipo que no conoce a nadie en este país y no tiene con quién comunicarse, que trafica la sustancia controladas, que indudablemente tiene vínculos anteriores con el narcotráfico”