Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió dicha resolución arguyendo en su considerando III, sobre los agravios denunciados 1, 4, 5, 6 y 10 de la apelación restringida interpuesta por María Lourdes Pavón Cabrera, que el Tribunal A quo erróneamente hubiera incorporado como fundamentos de su resolución hechos inexistentes, basándose en supuestos y no en sucesos demostrados idóneamente por la Acusación, solo para afirmar que la imputada es Autora del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando se debió basar la fundamentación de la Sentencia en el hecho acaecido, visto y oído en el juicio oral público y contradictorio, expresando los motivos por los cuales se decide de una u otra manera, y su valoración conforme refiere el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; que la prueba aportada no fue valorada correctamente, ni puso de relieve los elementos del hecho que se juzga, tampoco realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva, ni cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, que se inobservó el principio de congruencia, que la Sentencia en el punto 2 del “Considerando Segundo”, incorporó hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, como que, “María Lourdes Pavón realizaría transacciones cualquier tipo que no conoce a nadie en este país y no tiene con quién comunicarse, que trafica la sustancia controladas, que indudablemente tiene vínculos anteriores con el narcotráfico”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La condena deberá concluir el 10 de junio de 2016, siempre y cuando no gozare
- El computo de la pena, se declara como parte cumplida el tiempo que la imputada
- Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de los celulares marca Siemens modelo A-52, serie 35222300-5976156
- Que, ante esta Sentencia, María Lourdes Pavón Cabrera (fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los
- II
- III
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por la Dra
- I
- IV.- Invocó como precedentes contradictorios
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio
- Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004
- De la solicitud
- Se determine si existe o no contradicción en los términos previstos en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 278 de 22 de julio de 2013, se
- Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el Auto de Vista emitió una resolución
- También refirió que el Auto de Vista, no aplicó correctamente el principio de congruencia porque
- Tal como se observó, se puede advertir que el Auto de Vista objeto de los
- Con la facultad conferida por el art
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en cuanto a la calificación
- Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará
- En ningún caso el Juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de
- El Auto de apertura no será recurrible
- La Acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del
- Respecto del art
- Tampoco es cierto que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta fuera insuficiente
- En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición
- En consecuencia, no es cierto que la Sentencia Nº 8/2007 se base en hechos inexistentes
- Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- Por otro lado, los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación"
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Libro Tomas de Razón 313/2013
