Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición

En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición del juicio oral, lo que nos lleva a concluir que el Tribunal de Apelación aplicó indebidamente las previsiones de los arts. 362 y 370 numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; asimismo, el Tribunal de Alzada al no pronunciarse respecto delos punto 7, 8 y 9 reclamados por la imputada ha incumpliendo sus obligaciones señaladas en el ordenamiento jurídico penal y desconociendo su propia competencia, omitió resolver los la pertinencia exigida por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, todos los aspectos contenidos en el Recurso de apelación Restringida opuesto por la procesa, soslayando el hecho que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de Apelación y fundamentación; por ello, se ha establecido en línea jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia que la pertinencia del Auto de Vista con lo puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquel debe tener con los extremos de la Apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto de los hechos fácticos debatidos y traídos en Apelación