Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

III

III.- Refirió que el fallo recurrido inobservó la garantía del debido proceso, de su derecho a la defensa y que tampoco se comunicó su detención a las autoridades consulares y diplomáticas de España; que el Tribunal de Alzada, concluyó que en el momento de su declaración no existió vulneración de sus derechos y garantías, de esa manera desestimó los puntos 2 y 3 señalados en su recurso de Apelación Restringida, por lo que a su criterio habría validado los actos ilegales en los que incurrió el Ministerio Público; por otro lado, señaló que habría sido sometida a un estado de indefensión, debido a que el primer defensor técnico no hubiera cumplido la función de recolectar los elementos probatorios para defenderla, conforme prevé el art. 277 del Código de Procedimiento Penal y al no dar aviso previo al Consulado de España sobre su aprehensión; continuó indicando que, se habría sustituido el dictamen técnico de laboratorio sobre la muestra de la sustancia y que ella fue incomunicada, estas impugnaciones afirma, que debieron ser declaradas como actividad procesal defectuosa que se enmarcarían en defectos absolutos previstos en el ámbito penal y constitucional, asimismo Refirió la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio, referida a la aplicación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal