Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

IV

IV.- Arguyó que de oficio, de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se deberá revisar los motivos 2) y 3) señalados en su apelación restringida, en cuanto al rechazo de los mismos; toda vez que, dichos cuestionamientos fueron objeto de Recurso de Apelación Incidental, que aún no había sido resuelto