Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Lourdes Pavón Cabrera mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2009 (fs. 423 a 435) y la Dra. María Luz Flores Mollinedo, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 438 a 440), interpusieron Recurso de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por María Lourdes Pavón Cabrera
I.- Señaló que, si bien el Auto de Vista dejó sin efecto la Sentencia apelada, empero no habría resuelto las denuncias sobre la introducción de la prueba ilícita, consistente en el dictamen pericial y que dicha Sentencia se basó en la referida prueba, por ello cree que debería haberse considerado la ilicitud del dictamen fiscal y que no sea incorporado en el reposición del juicio oral, que la omisión de no absolver las impugnaciones del punto 8, mencionadas en su Apelación Restringida, contradijo las interpretaciones de los Autos Supremos Nº 166 de 12 de mayo de 2005 y Nº 384 de 26 de septiembre de 2005
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por María Lourdes Pavón Cabrera
I.- Señaló que, si bien el Auto de Vista dejó sin efecto la Sentencia apelada, empero no habría resuelto las denuncias sobre la introducción de la prueba ilícita, consistente en el dictamen pericial y que dicha Sentencia se basó en la referida prueba, por ello cree que debería haberse considerado la ilicitud del dictamen fiscal y que no sea incorporado en el reposición del juicio oral, que la omisión de no absolver las impugnaciones del punto 8, mencionadas en su Apelación Restringida, contradijo las interpretaciones de los Autos Supremos Nº 166 de 12 de mayo de 2005 y Nº 384 de 26 de septiembre de 2005
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La condena deberá concluir el 10 de junio de 2016, siempre y cuando no gozare
- El computo de la pena, se declara como parte cumplida el tiempo que la imputada
- Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de los celulares marca Siemens modelo A-52, serie 35222300-5976156
- Que, ante esta Sentencia, María Lourdes Pavón Cabrera (fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los
- II
- III
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por la Dra
- I
- IV.- Invocó como precedentes contradictorios
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio
- Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004
- De la solicitud
- Se determine si existe o no contradicción en los términos previstos en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 278 de 22 de julio de 2013, se
- Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el Auto de Vista emitió una resolución
- También refirió que el Auto de Vista, no aplicó correctamente el principio de congruencia porque
- Tal como se observó, se puede advertir que el Auto de Vista objeto de los
- Con la facultad conferida por el art
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en cuanto a la calificación
- Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará
- En ningún caso el Juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de
- El Auto de apertura no será recurrible
- La Acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del
- Respecto del art
- Tampoco es cierto que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta fuera insuficiente
- En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición
- En consecuencia, no es cierto que la Sentencia Nº 8/2007 se base en hechos inexistentes
- Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- Por otro lado, los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación"
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Libro Tomas de Razón 313/2013
