Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 313/2013
Sucre 31 de julio de 2013
Expediente : 45/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Lourdes Pavón Cabrera
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas ( 33 inc. m) de la Ley del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteado por María Lourdes Pavón Cabrera de fs. 423 a 435 y la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 438 a 440 impugnando el Auto de Vista Nº 1 de 22 de enero de 2009 cursante de fs. 404 a 407 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Lourdes Pavón Cabrera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 8 de 26 de febrero de 2007 (fs. 293 a 298), declaró a María Lourdes Pavón Cabrera Autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián Mujeres”, ejecutoriada que fuera la Sentencia, más multa de 350 días a razón de Bs. 1 por día y condenación a la reparación del civil y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena
AUTO SUPREMO Nº 313/2013
Sucre 31 de julio de 2013
Expediente : 45/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Lourdes Pavón Cabrera
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas ( 33 inc. m) de la Ley del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteado por María Lourdes Pavón Cabrera de fs. 423 a 435 y la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 438 a 440 impugnando el Auto de Vista Nº 1 de 22 de enero de 2009 cursante de fs. 404 a 407 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Lourdes Pavón Cabrera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 8 de 26 de febrero de 2007 (fs. 293 a 298), declaró a María Lourdes Pavón Cabrera Autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián Mujeres”, ejecutoriada que fuera la Sentencia, más multa de 350 días a razón de Bs. 1 por día y condenación a la reparación del civil y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La condena deberá concluir el 10 de junio de 2016, siempre y cuando no gozare
- El computo de la pena, se declara como parte cumplida el tiempo que la imputada
- Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de los celulares marca Siemens modelo A-52, serie 35222300-5976156
- Que, ante esta Sentencia, María Lourdes Pavón Cabrera (fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los
- II
- III
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por la Dra
- I
- IV.- Invocó como precedentes contradictorios
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio
- Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004
- De la solicitud
- Se determine si existe o no contradicción en los términos previstos en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 278 de 22 de julio de 2013, se
- Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el Auto de Vista emitió una resolución
- También refirió que el Auto de Vista, no aplicó correctamente el principio de congruencia porque
- Tal como se observó, se puede advertir que el Auto de Vista objeto de los
- Con la facultad conferida por el art
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en cuanto a la calificación
- Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará
- En ningún caso el Juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de
- El Auto de apertura no será recurrible
- La Acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del
- Respecto del art
- Tampoco es cierto que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta fuera insuficiente
- En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición
- En consecuencia, no es cierto que la Sentencia Nº 8/2007 se base en hechos inexistentes
- Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- Por otro lado, los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación"
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Libro Tomas de Razón 313/2013
