Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 313/2013
Sucre 31 de julio de 2013
Expediente : 45/09
Distrito: Cochabamba
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : María Lourdes Pavón Cabrera
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas ( 33 inc. m) de la Ley del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteado por María Lourdes Pavón Cabrera de fs. 423 a 435 y la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 438 a 440 impugnando el Auto de Vista Nº 1 de 22 de enero de 2009 cursante de fs. 404 a 407 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Lourdes Pavón Cabrera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 8 de 26 de febrero de 2007 (fs. 293 a 298), declaró a María Lourdes Pavón Cabrera Autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián Mujeres”, ejecutoriada que fuera la Sentencia, más multa de 350 días a razón de Bs. 1 por día y condenación a la reparación del civil y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena