Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Con la facultad conferida por el art

Con la facultad conferida por el art. 50 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, resolviendo los recursos de casación antes referidos y teniendo en cuenta lo determinado en el Auto de Vista impugnado, correspondiendo ahora a este Máximo Tribunal de justicia, verificar si los argumentos sustentados en la resolución recurrida son valederos o no, por lo que se tiene que:
El Tribunal de Apelación en una errada interpretación y aplicación del principio de congruencia, previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, anuló indebidamente el juicio penal señalando que se incorporó hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, empero se debe tener en cuenta que, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC, la posición doctrinal basada en el principio de la desvinculación condicionada ha sido modulada, aplicándose más bien el principio iura novit curia, en cuya virtud el juez o tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso. Entendiendo que el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal, por lo que no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para la aplicación del principio iura novit curia, desarrollados en la explicación de los criterios jurisprudenciales (delitos de la misma familia), aspectos de los cuales la Sentencia no se apartó, más al contrario el Auto de Vista, no tomó en cuenta que el hecho acusado, reviste de gravedad y tiene características de un delito flagrante, tal como se establece en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal