Con la facultad conferida por el art
Con la facultad conferida por el art. 50 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, resolviendo los recursos de casación antes referidos y teniendo en cuenta lo determinado en el Auto de Vista impugnado, correspondiendo ahora a este Máximo Tribunal de justicia, verificar si los argumentos sustentados en la resolución recurrida son valederos o no, por lo que se tiene que:
El Tribunal de Apelación en una errada interpretación y aplicación del principio de congruencia, previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, anuló indebidamente el juicio penal señalando que se incorporó hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, empero se debe tener en cuenta que, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC, la posición doctrinal basada en el principio de la desvinculación condicionada ha sido modulada, aplicándose más bien el principio iura novit curia, en cuya virtud el juez o tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso. Entendiendo que el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal, por lo que no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para la aplicación del principio iura novit curia, desarrollados en la explicación de los criterios jurisprudenciales (delitos de la misma familia), aspectos de los cuales la Sentencia no se apartó, más al contrario el Auto de Vista, no tomó en cuenta que el hecho acusado, reviste de gravedad y tiene características de un delito flagrante, tal como se establece en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal
El Tribunal de Apelación en una errada interpretación y aplicación del principio de congruencia, previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, anuló indebidamente el juicio penal señalando que se incorporó hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, empero se debe tener en cuenta que, respecto al principio de congruencia conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC, la posición doctrinal basada en el principio de la desvinculación condicionada ha sido modulada, aplicándose más bien el principio iura novit curia, en cuya virtud el juez o tribunal de juicio tiene amplias facultades para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso. Entendiendo que el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, discurre en relación al hecho y no así al tipo penal, por lo que no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para la aplicación del principio iura novit curia, desarrollados en la explicación de los criterios jurisprudenciales (delitos de la misma familia), aspectos de los cuales la Sentencia no se apartó, más al contrario el Auto de Vista, no tomó en cuenta que el hecho acusado, reviste de gravedad y tiene características de un delito flagrante, tal como se establece en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- La condena deberá concluir el 10 de junio de 2016, siempre y cuando no gozare
- El computo de la pena, se declara como parte cumplida el tiempo que la imputada
- Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de los celulares marca Siemens modelo A-52, serie 35222300-5976156
- Que, ante esta Sentencia, María Lourdes Pavón Cabrera (fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los
- II
- III
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por la Dra
- I
- IV.- Invocó como precedentes contradictorios
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio
- Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004
- De la solicitud
- Se determine si existe o no contradicción en los términos previstos en el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 278 de 22 de julio de 2013, se
- Al respecto se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- Asimismo, el representante del Ministerio Público señaló que el Auto de Vista emitió una resolución
- También refirió que el Auto de Vista, no aplicó correctamente el principio de congruencia porque
- Tal como se observó, se puede advertir que el Auto de Vista objeto de los
- Con la facultad conferida por el art
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en cuanto a la calificación
- Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará
- En ningún caso el Juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de
- El Auto de apertura no será recurrible
- La Acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del
- Respecto del art
- Tampoco es cierto que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta fuera insuficiente
- En la Sentencia no existió defecto absoluto o vicio procesal alguno, que amerite la reposición
- En consecuencia, no es cierto que la Sentencia Nº 8/2007 se base en hechos inexistentes
- Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- Por otro lado, los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación"
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Libro Tomas de Razón 313/2013
