Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

II

II.- El Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas, tampoco individualizado personalmente la responsabilidad penal de los imputados, lo que constituiría un defecto absoluto, de ese modo contradijo con la jurisprudencia establecida en el Auto Vista Nº 369 de 15 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la corte Superior de La Paz y Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, a raíz de que se hubiera infringido el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, que configura un defecto de Sentencia, los que habilitan la nulidad del juicio oral, por lo que pidió, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido