Auto Supremo AS/0313/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de

Finalmente, el Tribunal de Alzada, por lo descrito precedentemente, incurrió en una apreciación subjetiva de la Sentencia, invocando Resoluciones Constitucionales, inaplicables al caso presente, toda vez que en caso sub lite, la problemática es diferente al hecho juzgado; de ahí que los precedentes contradictorios invocados por el Ministerio Público, contradicen al Auto de Vista objeto del presente recurso, por lo que corresponde emitir la presente doctrina legal aplicable