CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
Concluyó solicitando casar la Resolución Nº 193/2012- SSA- II de 20 de diciembre de 2012 cursante a fs. 408-410, en lo referente al desahucio y horas extras demandadas conforme a la liquidación efectuada en su demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto al recurso de casación en el fondo planteado por la empresa demandada, con relación al sueldo promedio indemnizable, corresponde mencionar que el artículo 19 de la Ley General del Trabajo establece que: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.”, de manera tal que, las planillas de fs. 181, 182 y 183 que la parte demandada reclama que no hubiesen sido valoradas, evidencian el sueldo promedio ganado por la actora de los meses de abril y mayo de 2009 en Bs. 746,05.-; empero, no desacreditan la papeleta de pago cursante a fs. 2 que evidencia que la cancelación del último salario percibido por la actora correspondiente al mes de agosto de 2009 fue en el monto de Bs. 900.-; hecho que no fue desvirtuado por la parte empleadora conforme instituyen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en ese entendido es preciso aclarar que cuando se produce la desvinculación laboral es la parte empleadora quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la empresa como por ejemplo las planillas de pago de sueldos, libros, tarjetas de control de asistencia, y otros, que en el proceso laboral cobran importancia, debido a que en función a este material probatorio el juzgador puede formar convicción para emitir resolución final, de manera tal, que en el presente caso, al no haber presentado la empresa demandada las boletas o planillas de pago por los meses de junio y julio no desvirtuó lo que la actora demandó y comprobó que su salario indemnizable fue de Bs. 900.-
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto al recurso de casación en el fondo planteado por la empresa demandada, con relación al sueldo promedio indemnizable, corresponde mencionar que el artículo 19 de la Ley General del Trabajo establece que: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.”, de manera tal que, las planillas de fs. 181, 182 y 183 que la parte demandada reclama que no hubiesen sido valoradas, evidencian el sueldo promedio ganado por la actora de los meses de abril y mayo de 2009 en Bs. 746,05.-; empero, no desacreditan la papeleta de pago cursante a fs. 2 que evidencia que la cancelación del último salario percibido por la actora correspondiente al mes de agosto de 2009 fue en el monto de Bs. 900.-; hecho que no fue desvirtuado por la parte empleadora conforme instituyen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en ese entendido es preciso aclarar que cuando se produce la desvinculación laboral es la parte empleadora quien se queda con toda la información que hace al manejo interno de la empresa como por ejemplo las planillas de pago de sueldos, libros, tarjetas de control de asistencia, y otros, que en el proceso laboral cobran importancia, debido a que en función a este material probatorio el juzgador puede formar convicción para emitir resolución final, de manera tal, que en el presente caso, al no haber presentado la empresa demandada las boletas o planillas de pago por los meses de junio y julio no desvirtuó lo que la actora demandó y comprobó que su salario indemnizable fue de Bs. 900.-
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs
- En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
- Por otro lado refirió que no corresponde la multa del 30% establecida por el artículo
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia Nº 094/2012 de 7
- Por su parte la demandante a fs
- Por otro lado reclamó que se vulneraron los artículos 42 del Decreto Reglamentario a la
- Asimismo indicó que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 55 de la Ley General
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es
- En ese análisis la Juez a quo al
- No obstante lo señalado en el acápite precedente,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la causal de la ruptura
- Con relación a la vulneración del artículo 55
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
