Por su parte la demandante a fs
Por su parte la demandante a fs. 417-419 interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la violación y errónea aplicación de las normas laborales y la errónea apreciación de la prueba respecto al pago de desahucio, porque la ruptura de la relación laboral fue intempestiva ocasionada por sus empleadores, hecho que el Auto de Vista, al atribuirle la obligación de probar dicha causal ya que correspondía a la parte demandada probar estos aspectos; en ese contexto reclamó la errónea apreciación de la carta de renuncia de 16 de septiembre de 2009, porque en base a esta literal el Auto de Vista concluyó que su retiro fue voluntario, al efecto refirió que el artículo 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, no establece que la trabajadora deba informar con tres meses de anticipación que se vaya acoger al retiro indirecto por rebaja de sueldos para que se opere el retiro indirecto; bajo esos parámetros y los principios protectivos de la materia, eran los empleadores los que debieron comunicarle la rebaja de su salario; hecho que conforme al principio de primacía de la realidad y haberse operado la rebaja de su salario de Bs. 900.- a Bs. 808,91.- reconocido en ambas instancias, por tal razón debió aplicarse la norma más favorable al trabajador; es decir, el principio in dubio pro operario, dándole lugar al reconocimiento de su derecho al pago de desahucio
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs
- En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
- Por otro lado refirió que no corresponde la multa del 30% establecida por el artículo
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia Nº 094/2012 de 7
- Por su parte la demandante a fs
- Por otro lado reclamó que se vulneraron los artículos 42 del Decreto Reglamentario a la
- Asimismo indicó que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 55 de la Ley General
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es
- En ese análisis la Juez a quo al
- No obstante lo señalado en el acápite precedente,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la causal de la ruptura
- Con relación a la vulneración del artículo 55
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
