Auto Supremo AS/0380/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2013

Fecha: 10-Jul-2013

En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 380
Sucre, 10/07/2013
Expediente: 134/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 413-414 y de fs. 417-419, interpuestos por María del Carmen Ortiz Miranda en representación de Ximena Medina Tapia y Nabil Nemer Chain por la Empresa JANA S.R.L. actualmente NEM´S por una parte, y por otra Jhossett Jeymy Sanjinés Maidana, ambas partes recurrente respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 193/2012- SSA-II, emitido el 20 de diciembre cursante a fs. 408-410, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Jhossett Jeymy Sanjinés Maidana contra la empresa JANA S.R.L. actualmente NEM´S; la respuesta de ambas partes; el Auto de fs. 424 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 094/2012 de 7 de marzo, cursante a fs. 331-334, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, aclarada a fs. 16-18 y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando que la empresa demandada, a través de sus representantes legales cancele a la actora la suma de Bs. 17.800,48.- (Diecisiete mil ochocientos 48/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009, bono de antigüedad por los periodos 2008-2009, horas extras 2008-2009, más la multa del 30%, monto a ser actualizado en ejecución de fallos.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs. 339-340 y fs. 344-345, mediante Auto de Vista Nº 193/2012- SSA-II de 20 de diciembre (fs. 408-410), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia apelada