Auto Supremo AS/0380/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2013

Fecha: 10-Jul-2013

Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es

Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es preciso hacer algunas consideraciones de orden legal, indicando que dicho beneficio consiste en una remuneraron de carácter? adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al? tiempo de servicios prestado por el trabajador.? A tal efecto el artículo 60 el Decreto Supremo Nº 21060 estableció la? escala única aplicable del bono de antigüedad a todos los? sectores labores, haciéndose efectivo el pago de este concepto? para aquellos trabajadores que hubieran cumplido un mínimo de? dos años ininterrumpidos de trabajo a favor de un empleador, para lo cual se dispuso que para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad debe ser calculado en base al salario mínimo nacional mensual, luego se amplió este derecho a dos salarios mínimos nacionales; posteriormente con el Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril? de 1993, dispuso que el cálculo del bono de antigüedad? debe efectuarse sobre tres salarios mínimos nacionales para los? trabajadores de las empresas productivas del sector público o? privado, respetándose los acuerdos establecidos en convenios? de partes sobre esta materia; al respecto es necesario establecer la diferencia entre el pago del bono de antigüedad en razón a la productividad o no de? la empresa que debe ser calculado en base a tres salarios? mínimos, y si se trata de una empresa prestadora? de servicios dicho concepto debe ser calculado en base a? un salario mínimo.? ? Concluyendo que en el presente caso, la empresa demandada genera utilidades, por tanto se encuentra sujeta a la normativa? del Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril de 1993; es? decir, que el bono de antigüedad asignado por el Juez de la causa en un 26%, por las dos últimas gestiones (2008-2009) es correcto, considerando que el pago de quinquenio no interrumpió la antigüedad del trabajo de la actora conforme prevé el Decreto Supremo Nº 07850, lo contrario implicaría la pérdida de su derecho a la antigüedad sufrido por el desgaste psíco-físico en el ejercicio de la relación laboral realizado dentro de la misma empresa (para el mismo empleador), que se constituye en un derecho adquirido, en el porcentaje indicado, en función a lo previsto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, así como en los Decretos Supremos Nos. 7850 de 1 de noviembre de 1966 y 23474 de 20 de abril de 1993. Finalmente corresponde el reconocimiento de este derecho al salario promedio indemnizable en razón porque ni existe evidencia de que en la última boleta de pago cursante a fs. 2 se haya incluido el bono de antigüedad, aspecto determinado en Sentencia y acertadamente confirmado por el Tribunal de Alzada