Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
La acusación respecto a que se haya condenado al pago de la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto dicha normativa es aplicable sólo en caso de despido, se advierte que la multa que se estableció en Sentencia y confirmada acertadamente por el Tribunal de Alzada fue en aplicación de la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio de 2009 - Reglamentaria del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 -, que prevé la referida actualización y multa procede también en caso de retiro voluntario después de más de noventa (90) días de trabajo, norma que fue oportunamente aplicada en Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Alzada en el presente caso.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 413-414, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 413-414, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs
- En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
- Por otro lado refirió que no corresponde la multa del 30% establecida por el artículo
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia Nº 094/2012 de 7
- Por su parte la demandante a fs
- Por otro lado reclamó que se vulneraron los artículos 42 del Decreto Reglamentario a la
- Asimismo indicó que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 55 de la Ley General
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es
- En ese análisis la Juez a quo al
- No obstante lo señalado en el acápite precedente,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la causal de la ruptura
- Con relación a la vulneración del artículo 55
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
