En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 413-414, interpuesto por María Del Carmen Ortiz Miranda en representación de Ximena Medina Tapia y Nabil Nemer Chain por la empresa JANA S.R.L. actualmente NEM´S, acusando que el Auto de Vista no valoró correctamente los siguientes puntos que fueron motivo de su apelación:
Respecto al sueldo promedio indemnizable reclamó que no se consideraron las planillas de fs. 181, 182 y 183 que evidenciaron que el salario de la actora era de Bs. 746,05.- que se dio más validez a la fotocopia simple cursante a fs. 2 la misma que conforme establece el artículo 1311 del Código Civil, carece de eficacia legal; error que además, fue observado oportunamente por su parte, en tal razón la indemnización por 6 años, 3 meses y 18 días corresponde sólo en el monto de Bs. 4.075,06.-
En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el Auto de Vista confirmó la concesión de las mismas sin respaldo alguno que acredite su autorización, que por el contrario las declaraciones de descargo producidas por su parte cursantes a fs. 309-312, coincidieron de manera uniforme que la actora nunca trabajó horas extras por cuanto la demandante salía del trabajo a las 18:30 debido a que tenía clases a partir de horas 19:00, hecho que fue reconocido por la misma demandante
Respecto al sueldo promedio indemnizable reclamó que no se consideraron las planillas de fs. 181, 182 y 183 que evidenciaron que el salario de la actora era de Bs. 746,05.- que se dio más validez a la fotocopia simple cursante a fs. 2 la misma que conforme establece el artículo 1311 del Código Civil, carece de eficacia legal; error que además, fue observado oportunamente por su parte, en tal razón la indemnización por 6 años, 3 meses y 18 días corresponde sólo en el monto de Bs. 4.075,06.-
En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el Auto de Vista confirmó la concesión de las mismas sin respaldo alguno que acredite su autorización, que por el contrario las declaraciones de descargo producidas por su parte cursantes a fs. 309-312, coincidieron de manera uniforme que la actora nunca trabajó horas extras por cuanto la demandante salía del trabajo a las 18:30 debido a que tenía clases a partir de horas 19:00, hecho que fue reconocido por la misma demandante
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs
- En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
- Por otro lado refirió que no corresponde la multa del 30% establecida por el artículo
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia Nº 094/2012 de 7
- Por su parte la demandante a fs
- Por otro lado reclamó que se vulneraron los artículos 42 del Decreto Reglamentario a la
- Asimismo indicó que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 55 de la Ley General
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es
- En ese análisis la Juez a quo al
- No obstante lo señalado en el acápite precedente,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la causal de la ruptura
- Con relación a la vulneración del artículo 55
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
