Auto Supremo AS/0380/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2013

Fecha: 10-Jul-2013

En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 413-414, interpuesto por María Del Carmen Ortiz Miranda en representación de Ximena Medina Tapia y Nabil Nemer Chain por la empresa JANA S.R.L. actualmente NEM´S, acusando que el Auto de Vista no valoró correctamente los siguientes puntos que fueron motivo de su apelación:
Respecto al sueldo promedio indemnizable reclamó que no se consideraron las planillas de fs. 181, 182 y 183 que evidenciaron que el salario de la actora era de Bs. 746,05.- que se dio más validez a la fotocopia simple cursante a fs. 2 la misma que conforme establece el artículo 1311 del Código Civil, carece de eficacia legal; error que además, fue observado oportunamente por su parte, en tal razón la indemnización por 6 años, 3 meses y 18 días corresponde sólo en el monto de Bs. 4.075,06.-
En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el Auto de Vista confirmó la concesión de las mismas sin respaldo alguno que acredite su autorización, que por el contrario las declaraciones de descargo producidas por su parte cursantes a fs. 309-312, coincidieron de manera uniforme que la actora nunca trabajó horas extras por cuanto la demandante salía del trabajo a las 18:30 debido a que tenía clases a partir de horas 19:00, hecho que fue reconocido por la misma demandante