En cuanto a la causal de la ruptura
En cuanto a la causal de la ruptura laboral, es importante que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo expresamente deba manifestar a la otra, el motivo en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. En el presente caso la actora a momento de presentar su carta de renuncia de 16 de septiembre de 2009 cursante a fs. 34, alegó su renuncia por razones estrictamente personales, y no así por rebaja que alegó en la presente demanda, en ese análisis la pretensión de alegar un despido indirecto sin haber presentado pruebas que respalden tal pretensión y desvirtúen la carta de renuncia es inviable, pues en esta situación la carga de la prueba le correspondía a la actora, de ahí la importancia que tenía de exponer en su carta de renuncia, los motivos que la llevaron a tomar su decisión, o denunciar inmediatamente al Ministerio de Trabajo para hacer valer sus derechos, conforme el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, pues el no haberlo hecho se configuró su aceptación tácita a la reducción de su salario, por lo que ahora no puede atribuir su despido a sus empleadores pretendiendo cobrar el derecho de desahucio; en ese entendido, el reclamo de que debió considerarse el principio de primacía de la realidad sobre la rebaja del salario de la actora de Bs. 900.- a Bs. 808,91.-, corresponde aclarar que si bien el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, referido a que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y estas deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios, entre estos el principio de la primacía de la realidad; es decir, que los hechos deben prevalecer sobre las apariencias, es preciso puntualizar que para ello debe indagarse para establecer la verdad material y no la verdad formal, y que esta facultad debe hacerse dentro de las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala; es decir, que la causal de retiro de la actora ha sido establecido correctamente por la Juez a quo y confirmado acertadamente por el Tribunal de Alzada en base a la carta de renuncia de 16 de septiembre de 2009 en la que alegó su renuncia por razones estrictamente personales, razón por la que no corresponde el pago de desahucio
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes a fs
- En relación a las horas extras reclamó la vulneración del principio de inversión de la
- Por otro lado refirió que no corresponde la multa del 30% establecida por el artículo
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia Nº 094/2012 de 7
- Por su parte la demandante a fs
- Por otro lado reclamó que se vulneraron los artículos 42 del Decreto Reglamentario a la
- Asimismo indicó que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 55 de la Ley General
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de
- Respecto al reclamo del bono de antigüedad, es
- En ese análisis la Juez a quo al
- No obstante lo señalado en el acápite precedente,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la causal de la ruptura
- Con relación a la vulneración del artículo 55
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
