Auto Supremo AS/0380/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2013

Fecha: 10-Jul-2013

En cuanto a la causal de la ruptura

En cuanto a la causal de la ruptura laboral, es importante que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo expresamente deba manifestar a la otra, el motivo en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. En el presente caso la actora a momento de presentar su carta de renuncia de 16 de septiembre de 2009 cursante a fs. 34, alegó su renuncia por razones estrictamente personales, y no así por rebaja que alegó en la presente demanda, en ese análisis la pretensión de alegar un despido indirecto sin haber presentado pruebas que respalden tal pretensión y desvirtúen la carta de renuncia es inviable, pues en esta situación la carga de la prueba le correspondía a la actora, de ahí la importancia que tenía de exponer en su carta de renuncia, los motivos que la llevaron a tomar su decisión, o denunciar inmediatamente al Ministerio de Trabajo para hacer valer sus derechos, conforme el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, pues el no haberlo hecho se configuró su aceptación tácita a la reducción de su salario, por lo que ahora no puede atribuir su despido a sus empleadores pretendiendo cobrar el derecho de desahucio; en ese entendido, el reclamo de que debió considerarse el principio de primacía de la realidad sobre la rebaja del salario de la actora de Bs. 900.- a Bs. 808,91.-, corresponde aclarar que si bien el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, referido a que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y estas deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios, entre estos el principio de la primacía de la realidad; es decir, que los hechos deben prevalecer sobre las apariencias, es preciso puntualizar que para ello debe indagarse para establecer la verdad material y no la verdad formal, y que esta facultad debe hacerse dentro de las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala; es decir, que la causal de retiro de la actora ha sido establecido correctamente por la Juez a quo y confirmado acertadamente por el Tribunal de Alzada en base a la carta de renuncia de 16 de septiembre de 2009 en la que alegó su renuncia por razones estrictamente personales, razón por la que no corresponde el pago de desahucio