Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una extraña “excepción de apersonaría en el demandado”; entendiéndose que se trata de la excepción de impersonería opuesta a fs. 17, es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que en la materia se encuentra establecido en el artículo 3. e) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 57 del mismo código adjetivo, que al efecto señala: “Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite”
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
- Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
- Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
- Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
- No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
- Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
- En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
- En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
- Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
- Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
- En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
- De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 meses
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
