CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 168/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 228-229, interpuesto por David Saldias Arandia, contra el Auto de Vista Nº 209 de 16 de abril de 2012, cursante a fs. 224-225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Elda Gabriela López Melgar contra la empresa Trans Moragrande SRL; la respuesta de fs. 230; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 55 de 5 de noviembre de 2011, cursante a fs. 129-131, declarando probada con costas la demanda interpuesta por Elda Gabriela López Melgar por sí y en representación de sus hijos menores Cristian Alejandro y Marco Antonio Quiroga López, en su calidad de herederos forzosos del ex trabajador Rubén Darío Quiroga Aramayo (+), ordenando que la empresa Sociedad Trans Moragrande SRL, representada por José Jeremías Saldias Arandia, pague la suma de Bs.65.910.-, por conceptos de indemnización por accidente, sueldo del mes de septiembre, devolución de descuentos por gastos funerarios y multa del 30% establecida por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, más la actualización en UFV’s a calcularse en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 168/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 228-229, interpuesto por David Saldias Arandia, contra el Auto de Vista Nº 209 de 16 de abril de 2012, cursante a fs. 224-225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Elda Gabriela López Melgar contra la empresa Trans Moragrande SRL; la respuesta de fs. 230; el Auto de fs. 232 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 55 de 5 de noviembre de 2011, cursante a fs. 129-131, declarando probada con costas la demanda interpuesta por Elda Gabriela López Melgar por sí y en representación de sus hijos menores Cristian Alejandro y Marco Antonio Quiroga López, en su calidad de herederos forzosos del ex trabajador Rubén Darío Quiroga Aramayo (+), ordenando que la empresa Sociedad Trans Moragrande SRL, representada por José Jeremías Saldias Arandia, pague la suma de Bs.65.910.-, por conceptos de indemnización por accidente, sueldo del mes de septiembre, devolución de descuentos por gastos funerarios y multa del 30% establecida por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, más la actualización en UFV’s a calcularse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
- Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
- Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
- Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
- No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
- Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
- En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
- En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
- Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
- Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
- En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
- De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 meses
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
