Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del

Sobre el particular, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, referente a los despidos prevé: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que su parágrafo II, dispone: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del 30% y la actualización son aplicables en caso de producirse el despido del trabajador sea intempestivo o indirectamente; en el proceso que se analiza, la conclusión de la relación laboral se produjo en razón a un hecho fortuito como fue el deceso imprevisto del trabajador Rubén Darío Quiroga Aramayo a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2008, lo que se evidencia de la literal de fs. 6, y no debido a un despido por parte de la empresa demandada