En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la indemnización de los 24 sueldos porque indemniza por muerte y los gastos funerarios no puede ser una carga para el empleador al ser un concepto que cubre la AFP o en su caso, debió cubrirse con los dineros que se pagó por concepto de indemnización; corresponde señalar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) establecido por el artículo 37 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003, tiene como objetivo otorgar una cobertura uniforme y única de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total o permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor, entendiéndose que el SOAT fue creado para cubrir los riesgos y las eventualidades que pudiesen derivar de un accidente de tránsito, evidenciándose en consecuencia que su naturaleza es distinta a la indemnización por muerte en accidente de trabajo regulada por el artículo 88 de la Ley General del Trabajo, que emerge de la relación laboral existente entre el trabajador y empleador, por lo cual, no es posible descontar de la indemnización establecida por muerte en accidente de trabajo el monto cancelado a la actora por el SOAT, como pretende indebidamente la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
- Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
- Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
- Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
- No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
- Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
- En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
- En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
- Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
- Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
- En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
- De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 meses
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
