Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la

En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la indemnización de los 24 sueldos porque indemniza por muerte y los gastos funerarios no puede ser una carga para el empleador al ser un concepto que cubre la AFP o en su caso, debió cubrirse con los dineros que se pagó por concepto de indemnización; corresponde señalar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) establecido por el artículo 37 de la Ley 1883 de 25 de junio de 1998 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003, tiene como objetivo otorgar una cobertura uniforme y única de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total o permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor, entendiéndose que el SOAT fue creado para cubrir los riesgos y las eventualidades que pudiesen derivar de un accidente de tránsito, evidenciándose en consecuencia que su naturaleza es distinta a la indemnización por muerte en accidente de trabajo regulada por el artículo 88 de la Ley General del Trabajo, que emerge de la relación laboral existente entre el trabajador y empleador, por lo cual, no es posible descontar de la indemnización establecida por muerte en accidente de trabajo el monto cancelado a la actora por el SOAT, como pretende indebidamente la empresa recurrente