Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la

Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la ilegalidad del cobro de la multa del 30%, de la liquidación efectuada en cuanto al pago del SOAT y de la devolución de los gastos funerarios, no los fundó en norma legal, incumpliendo con los requisitos que debe tener toda Sentencia y vulnerando el artículo 192. 2), lo que se constituiría en otro vicio de nulidad; se debe aclarar que la empresa recurrente, en esta parte de su recurso, nuevamente demuestra un descuido en la cita de normas supuestamente vulneradas por el Tribunal ad quem, toda vez que no señaló a que ley o código pertenece el artículo 192. 2) que acusó como vulnerado; empero, con el fin de absolver lo denunciado corresponde indicar que el Auto de Vista de fs. 224-225, fue pronunciado conforme a lo exigido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa que absolvió en su integridad y según su criterio los puntos apelados con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas, entre ellos los relativos a la multa del 30%, al pago del SOAT y a la devolución de los gastos funerarios, conteniendo además una parte resolutiva clara y precisa; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo y 192. 2) del citado Código de Procedimiento Civil