Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la ilegalidad del cobro de la multa del 30%, de la liquidación efectuada en cuanto al pago del SOAT y de la devolución de los gastos funerarios, no los fundó en norma legal, incumpliendo con los requisitos que debe tener toda Sentencia y vulnerando el artículo 192. 2), lo que se constituiría en otro vicio de nulidad; se debe aclarar que la empresa recurrente, en esta parte de su recurso, nuevamente demuestra un descuido en la cita de normas supuestamente vulneradas por el Tribunal ad quem, toda vez que no señaló a que ley o código pertenece el artículo 192. 2) que acusó como vulnerado; empero, con el fin de absolver lo denunciado corresponde indicar que el Auto de Vista de fs. 224-225, fue pronunciado conforme a lo exigido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa que absolvió en su integridad y según su criterio los puntos apelados con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas, entre ellos los relativos a la multa del 30%, al pago del SOAT y a la devolución de los gastos funerarios, conteniendo además una parte resolutiva clara y precisa; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo y 192. 2) del citado Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
- Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
- Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
- Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
- No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
- Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
- En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
- En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
- Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
- Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
- En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
- De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 meses
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
