Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De otro lado, en el fondo citando el artículo 253

De otro lado, en el fondo citando el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, señaló en cuanto a la “excepción de apersonaría del demandado” (sic), que el haber asumido defensa no implica que no se haya limitado el derecho a la defensa como sostiene el Auto de Vista, porque al haberse citado con la demanda a una persona que no es representante legal (Gregorio Castro), corresponde declarar probada la “excepción de apersonaría en el demandado” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las personas jurídicas deben ser representadas por sus representantes legales y no por terceras personas