Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut

No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut supra, cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista de fs. 224-225, se advierte que el Tribunal ad quem resolvió los agravios fundamentados en el recurso de apelación de fs. 134-135, con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, habiendo confirmado implícitamente -según su criterio- las costas impuestas en Primera Instancia al señalar que la Sentencia cumplió con las exigencias previstas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo y que se pronunció sobre todos los puntos litigados, razón por la cual, no se visualiza ningún vicio de nulidad para invalidar el citado Auto de Vista; sin embargo, es indudable que la imposición de costas en la Sentencia de fs. 129-131 no correspondía, al no haber concurrido en el caso lo previsto en el artículo 198. II del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, normatividad que los de instancia no analizaron adecuadamente, por ello, corresponde dejar sin efecto las costas impuestas en la referida Sentencia