Auto Supremo AS/0395/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma

De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma de Bs. 10.500.-, fue dispuesta con acierto por la Juez a quo y confirmada adecuadamente por el Tribunal ad quem, toda vez que indebidamente la empresa demandada descontó a la actora la cantidad de $us. 1.500.- de los pagos efectuados por el SOAT y por la Póliza de Seguros de Accidentes Personales Colectivo (fs. 19-20 y 48-52), puesto que dichos pagos de una otra manera le permite cubrir a la actora los gastos funerarios que efectuó a consecuencia del fallecimiento de su esposo, es más, se observa que desaprensivamente señaló que dichos gastos debió cubrirlos la AFP, al constar que no presentó ninguna prueba para demostrar que afilió a su trabajador fallecido a una de las AFP’s, no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, impidiendo de ésta manera a la esposa supérstite a tramitar la prestación de los gastos funerarios previsto por el artículo 12 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 -vigente a la fecha del fallecimiento del de cujus-, resultando también desaprensiva la pretensión de descontar los gastos funerarios de la indemnización calificada por muerte en accidente de trabajo, puesto que la misma no tiene la finalidad de resarcir ningún gasto funerario realizado, sino que se constituye en una especie de previsión social a cargo exclusivo del empleador, que va en beneficio de los derecho habientes del trabajador como compensando en algo lo que no pudo obtener en vida para la manutención de su hogar