En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de la empresa demandada, a fs. 17, planteó excepción previa de impersonería arguyendo no ser representante legal ni socio de la empresa Trans Moragrande SRL, excepción que, previos los trámites de ley, mediante Auto de fs. 22 - emitido por la Juez de Primera Instancia -, fue declarada improbada, evidenciándose que luego de ser notificado Gregorio Castro Peña (fs. 23), no apeló dicha resolución, denotando este hecho su conformidad para que la Juez a quo continúe con el conocimiento de la causa y resuelva la litis suscitada; no otra cosa significa la contestación a la demanda efectuada por el aludido representante, a ello, debe añadirse que posteriormente asumiendo defensa por la empresa demandada se apersonó al proceso José Jeremías Saldias Arandia, por lo que la decisión asumida en cuanto a la excepción de impersonería opuesta, adquirió la calidad de cosa juzgada, operándose en consecuencia la preclusión procesal referida ut supra, por lo cual, en esta instancia resulta impertinente realizar mayor análisis de fondo sobre los aspectos argüidos con referencia a la excepción de impersonería
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
- Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
- Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
- Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
- No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
- Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
- Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
- En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
- En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
- Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
- Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
- En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
- De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 meses
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
