2
En relación con el inciso c), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), refiere que se ratifican los reparos determinados en virtud a que el contribuyente no presentó los descargos por este concepto. Sobre el inciso d), por concepto de Impuesto a las Transacciones (IT), señala que deberá ser descontado el monto de Bs. 28.709,- en aplicación del inciso h) del artículo 76 de la Ley Nº 843, quedando en consecuencia los reparos por el monto de Bs. 114.801,- En cuanto al inciso e), correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), de acuerdo con los papeles de trabajo de fojas 282 a 308, dispone mantener los reparos determinados. Respecto de la determinación del inciso f), por reparos correspondientes al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) por el monto de Bs. 323.921,- y siendo que consta a fojas 1.450 el pago a cuenta de Bs. 156.357,- modifica el reparo, por lo que el contribuyente queda obligado al pago de la suma de Bs. 167.564,- En relación con el inciso g), por reparos que corresponden al Impuesto a las Transacciones (IT), determinado en la suma de Bs. 87.056,- y siendo que el contribuyente canceló el monto de Bs. 19.843,- como consta a fojas 1.450, se redujo el mismo a la suma de Bs. 67.213,- Sobre el inciso h), en relación con reparos determinados por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), mantiene los mismos en la suma de Bs. 97.874,- En cuanto al inciso i), referido al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), señala que no fue impugnado el reparo determinado en el monto de Bs. 34.144,- por lo que queda subsistente. Respecto del inciso j), en relación con el Impuesto a las Utilidades de las Personas Beneficiarios en el Exterior (IUE-BE), reparo determinado en el monto de Bs. 167.762,- indica que el contribuyente no presentó descargos que justifiquen sus afirmaciones, por lo que validó dichos reparos, de acuerdo con las literales de fojas 1.505 a 1.044 de cuerpo de antecedentes y los mantiene subsistentes. Finalmente, en cuanto al inciso k), modifica los reparos determinados en Bs. 612.960,- restándole el monto descargado de Bs. 22.115,- quedando una diferencia a favor del fisco de Bs. 590.845,-
2.- Mantener la multa por incumplimiento de deberes formales en Bs. 4.208,- de acuerdo con lo expuesto en el acápite l) del último considerando, en el que se indica que el contribuyente no presentó las Resoluciones de Autorización del Servicio Nacional de Impuestos Internos y del Registro de Comercio para el uso de sistema contable computarizado, no llevar registros auxiliares de productos en proceso, productos terminados y reportes de tiraje de periódicos por las gestiones 1995 y 1996, lo que no fue descargado
2.- Mantener la multa por incumplimiento de deberes formales en Bs. 4.208,- de acuerdo con lo expuesto en el acápite l) del último considerando, en el que se indica que el contribuyente no presentó las Resoluciones de Autorización del Servicio Nacional de Impuestos Internos y del Registro de Comercio para el uso de sistema contable computarizado, no llevar registros auxiliares de productos en proceso, productos terminados y reportes de tiraje de periódicos por las gestiones 1995 y 1996, lo que no fue descargado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- 2
- 3
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
