Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como fue planteado en el caso en análisis y de acuerdo con lo previsto por inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, procede en casos en que la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; y que las alegaciones sin fundamento expuestas en el memorial de fojas 159 a 160 y vuelta, en el que se acusa la vulneración de la ley, citando un auto supremo y una sentencia constitucional, que son jurisprudencia y como tal, de acuerdo con la doctrina son fuente de ella, no constituyen disposiciones legales stricto sensu
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
