Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma fue la que se interpretó erróneamente en su concepto y menos establecido el nexo causal entre el hecho y el derecho supuestamente vulnerado, no le es posible a este Supremo Tribunal emitir criterio respecto de un supuesto error del Tribunal inferior sobre la aplicación de la ley al caso concreto; por la misma razón, tampoco se puede establecer la supuesta aplicación indebida de la ley, pues no es posible determinar la contradicción que existiría entre el hecho concreto denunciado por el recurrente frente a la inexistencia de una hipótesis legal aplicable o aplicada erróneamente a un caso no regulado por ella
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
