Auto Supremo AS/0011/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013

Fecha: 20-Ago-2013

En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del

En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del artículo 4 de la Ley Nº 843, pero no realiza fundamentación alguna, ni cómo o de qué manera se hubiera producido la vulneración alegada, limitándose a desarrollar una relación de hechos sobre la base de criterios subjetivos, sin desarrollar la necesaria fundamentación de las disposiciones legales en las que sustenta sus afirmaciones, constriñendo su exposición a manifestar que en ninguno de los incisos de la disposición legal citada señala que la base para la determinación de este impuesto se calculará sobre la base del total de la producción, en cuanto, El Diario S.A., no vendió las publicaciones, sino que las donó, por lo que no existe hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA)