En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del artículo 4 de la Ley Nº 843, pero no realiza fundamentación alguna, ni cómo o de qué manera se hubiera producido la vulneración alegada, limitándose a desarrollar una relación de hechos sobre la base de criterios subjetivos, sin desarrollar la necesaria fundamentación de las disposiciones legales en las que sustenta sus afirmaciones, constriñendo su exposición a manifestar que en ninguno de los incisos de la disposición legal citada señala que la base para la determinación de este impuesto se calculará sobre la base del total de la producción, en cuanto, El Diario S.A., no vendió las publicaciones, sino que las donó, por lo que no existe hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
