Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
El recurso de casación en el fondo, interpuesto por El Diario S.A., se encuentra constreñido a referir de manera genérica, que el reparo determinado en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no corresponde, pues el artículo 4 de la Ley Nº 843, en ninguno de sus incisos establece que será la totalidad de la producción la que determine la base para el pago de este impuesto, citando el inciso a) del mismo, el que refiere que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.”
Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº 30043/2007, así como el Informe Técnico INF.TEC.S.S.A. Nº 013/2009, el que sugiere que el adeudo de Bs. 2.339.623,- sea mantenido en su integridad, pero al contrario, la Resolución de Vista, mantiene firme el monto de Bs. 4.782.711.- determinado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que constituye una violación a la ley y cita el Auto Supremo Nº 61 de 30 de enero de 2001, agregando que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, citando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 649/2002 de 7 de junio
Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº 30043/2007, así como el Informe Técnico INF.TEC.S.S.A. Nº 013/2009, el que sugiere que el adeudo de Bs. 2.339.623,- sea mantenido en su integridad, pero al contrario, la Resolución de Vista, mantiene firme el monto de Bs. 4.782.711.- determinado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que constituye una violación a la ley y cita el Auto Supremo Nº 61 de 30 de enero de 2001, agregando que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, citando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 649/2002 de 7 de junio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- 2
- 3
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
