Auto Supremo AS/0011/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013

Fecha: 20-Ago-2013

Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº

El recurso de casación en el fondo, interpuesto por El Diario S.A., se encuentra constreñido a referir de manera genérica, que el reparo determinado en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no corresponde, pues el artículo 4 de la Ley Nº 843, en ninguno de sus incisos establece que será la totalidad de la producción la que determine la base para el pago de este impuesto, citando el inciso a) del mismo, el que refiere que el hecho imponible se perfeccionará: “En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.”
Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº 30043/2007, así como el Informe Técnico INF.TEC.S.S.A. Nº 013/2009, el que sugiere que el adeudo de Bs. 2.339.623,- sea mantenido en su integridad, pero al contrario, la Resolución de Vista, mantiene firme el monto de Bs. 4.782.711.- determinado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que constituye una violación a la ley y cita el Auto Supremo Nº 61 de 30 de enero de 2001, agregando que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, citando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 649/2002 de 7 de junio