En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es absolutamente superficial, carente de fundamentación y no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Adicionalmente, tomando en cuenta que invoca el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil al acusar la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, la norma señalada dispone que procederá el recurso de casación en el fondo: “Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.”
En este punto cabe aclarar que la interpretación errónea, en la comprensión del jurisconsulto boliviano, Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, “…se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma o sea la ‘ratio legis’”. Y, en cuanto a la aplicación indebida, el mismo autor expresa, citando a Calamandrei “…que el juez que dictó la resolución recurrida incurre en aplicación indebida cuando se equivoca en establecer la diferencia o semejanza que media entre la hipótesis legal y la tesis del caso concreto, tal cuando se aplica una ley a hechos no regulados por ella.”
En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos detallados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; en el caso concreto, es de observancia inexcusable el requisito descrito por el inciso 2) de la disposición señalada, pues la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, enseña que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y proponer la solución jurídica al caso planteado
Adicionalmente, tomando en cuenta que invoca el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil al acusar la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, la norma señalada dispone que procederá el recurso de casación en el fondo: “Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.”
En este punto cabe aclarar que la interpretación errónea, en la comprensión del jurisconsulto boliviano, Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, “…se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma o sea la ‘ratio legis’”. Y, en cuanto a la aplicación indebida, el mismo autor expresa, citando a Calamandrei “…que el juez que dictó la resolución recurrida incurre en aplicación indebida cuando se equivoca en establecer la diferencia o semejanza que media entre la hipótesis legal y la tesis del caso concreto, tal cuando se aplica una ley a hechos no regulados por ella.”
En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos detallados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; en el caso concreto, es de observancia inexcusable el requisito descrito por el inciso 2) de la disposición señalada, pues la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, enseña que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y proponer la solución jurídica al caso planteado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
