Auto Supremo AS/0011/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013

Fecha: 20-Ago-2013

En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos

Continuando con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es absolutamente superficial, carente de fundamentación y no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son añadidas). Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Adicionalmente, tomando en cuenta que invoca el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil al acusar la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, la norma señalada dispone que procederá el recurso de casación en el fondo: “Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.”
En este punto cabe aclarar que la interpretación errónea, en la comprensión del jurisconsulto boliviano, Pastor Ortiz Mattos, en su obra El Recurso de Casación en Bolivia, “…se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma o sea la ‘ratio legis’”. Y, en cuanto a la aplicación indebida, el mismo autor expresa, citando a Calamandrei “…que el juez que dictó la resolución recurrida incurre en aplicación indebida cuando se equivoca en establecer la diferencia o semejanza que media entre la hipótesis legal y la tesis del caso concreto, tal cuando se aplica una ley a hechos no regulados por ella.”
En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos detallados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; en el caso concreto, es de observancia inexcusable el requisito descrito por el inciso 2) de la disposición señalada, pues la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, enseña que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y proponer la solución jurídica al caso planteado