Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario S.A., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 159 a 160 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con las donaciones efectuadas por el contribuyente, señala que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea interpretación del artículo 4 de la Ley Nº 843, el que en ninguno de sus incisos señala que la base para la determinación de este impuesto se calculará sobre la base del total de la producción. Agrega que en el caso presente, El Diario S.A., no vendió las publicaciones, sino que las donó, por lo que no existe hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con las donaciones efectuadas por el contribuyente, señala que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea interpretación del artículo 4 de la Ley Nº 843, el que en ninguno de sus incisos señala que la base para la determinación de este impuesto se calculará sobre la base del total de la producción. Agrega que en el caso presente, El Diario S.A., no vendió las publicaciones, sino que las donó, por lo que no existe hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
