CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 011/2013
EXPEDIENTE: A.166/2009
PARTES: El Diario S.A. c/ GRACO
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 159 a 160 y vuelta, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 40/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 9 a cargo de Gimena E. Galea Córdova, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 116 a 123 y vuelta), del Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de 2009 (fojas 153 a 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por concepto de omisión de pago respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), por los períodos fiscales correspondientes a abril de 1994 a marzo de 1996 y multa por incumplimiento a deberes formales, calificando la conducta del contribuyente como defraudación, en aplicación de los artículos 98 y 101 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, de acuerdo con la Resolución Determinativa Nº 023/99 de 27 de diciembre de 1999 (fojas 1 a 5), seguido por el recurrente contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fojas 163 a 166, el Dictamen Fiscal de fojas 169 a 171, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 5/2007 de 10 de octubre de 2007 (fojas 104 a 115), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 a 16 y subsanada a fojas 42, disponiendo en consecuencia:
1.- Modificar los reparos determinados, por el monto de Bs. 2.288.799,- más intereses actualizaciones y accesorios de acuerdo con lo expuesto en los acápites c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del último considerando
AUTO SUPREMO Nº 011/2013
EXPEDIENTE: A.166/2009
PARTES: El Diario S.A. c/ GRACO
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 159 a 160 y vuelta, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 40/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 9 a cargo de Gimena E. Galea Córdova, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 116 a 123 y vuelta), del Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de 2009 (fojas 153 a 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por concepto de omisión de pago respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), por los períodos fiscales correspondientes a abril de 1994 a marzo de 1996 y multa por incumplimiento a deberes formales, calificando la conducta del contribuyente como defraudación, en aplicación de los artículos 98 y 101 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, de acuerdo con la Resolución Determinativa Nº 023/99 de 27 de diciembre de 1999 (fojas 1 a 5), seguido por el recurrente contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fojas 163 a 166, el Dictamen Fiscal de fojas 169 a 171, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 5/2007 de 10 de octubre de 2007 (fojas 104 a 115), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 a 16 y subsanada a fojas 42, disponiendo en consecuencia:
1.- Modificar los reparos determinados, por el monto de Bs. 2.288.799,- más intereses actualizaciones y accesorios de acuerdo con lo expuesto en los acápites c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del último considerando
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
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- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 6 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario
- Manifiesta que por lo anterior, se vulneró el derecho del recurrente a la seguridad jurídica,
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar
- Por otra parte, manifiesta que no se valoró ni consideró el Informe Técnico ACFT Nº
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- En la especie, como primer argumento, el recurrente se limita a señalar la infracción del
- En el caso de autos y considerando las características y contenido del recurso deducido, es
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Es oportuno recordar al recurrente que el recurso extraordinario de casación en el fondo, como
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué norma
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera
