Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
Respecto de la mención de la falta de pronunciamiento de todos los puntos apelados, se debe tener en cuenta, que el recurrente no realizó la correspondiente individualización y puntualización de cuáles serían esos puntos en cuestión, solo lo hace de manera genérica, este aspecto impide ingresar a la consideración de los mismos al no saber con precisión de cuales se tratan.
Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues se establece, que de los fundamentos del recurso, estos corresponden a reiteración de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes, además, el recurrente no preciso puntualmente que punto no se pronunció correctamente el Tribunal de Alzada; pues para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues se establece, que de los fundamentos del recurso, estos corresponden a reiteración de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes, además, el recurrente no preciso puntualmente que punto no se pronunció correctamente el Tribunal de Alzada; pues para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
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- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
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- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
