Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal

Respecto de la mención de la falta de pronunciamiento de todos los puntos apelados, se debe tener en cuenta, que el recurrente no realizó la correspondiente individualización y puntualización de cuáles serían esos puntos en cuestión, solo lo hace de manera genérica, este aspecto impide ingresar a la consideración de los mismos al no saber con precisión de cuales se tratan.
Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues se establece, que de los fundamentos del recurso, estos corresponden a reiteración de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes, además, el recurrente no preciso puntualmente que punto no se pronunció correctamente el Tribunal de Alzada; pues para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia