Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del

Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al respecto, a la fecha existe un impedimento legal para la consideración de dicho trámite; pues a partir del 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional Nº 1716, modulada por la N° 0330/2012 de 18 de junio de 2012 el Tribunal Constitucional estableció que: “Los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, en ese contexto a la fecha no existe constancia de que el recurrente haya solicitado el referido incidente planteándolo ante la autoridad competente, lo que demuestra la inactividad en el ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, estando establecido que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, corresponde resolver el recurso de casación plateado