Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al respecto, a la fecha existe un impedimento legal para la consideración de dicho trámite; pues a partir del 25 de octubre de 2010, mediante Sentencia Constitucional Nº 1716, modulada por la N° 0330/2012 de 18 de junio de 2012 el Tribunal Constitucional estableció que: “Los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, en ese contexto a la fecha no existe constancia de que el recurrente haya solicitado el referido incidente planteándolo ante la autoridad competente, lo que demuestra la inactividad en el ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, estando establecido que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, corresponde resolver el recurso de casación plateado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
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- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
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- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
