Del Precedente Contradictorio Invocado
El hecho que la Juez técnico no firmó el día 30 de octubre de 2008 y lo hiciera el 4 de noviembre de 2008 incurriría en infracción de los arts. 357, 358, 360 num. 5) y 370 num. 9) al respecto invocó el Auto Supremo Nº 107/2005, con referencia a los arts. 166, 169 y 370 del “ritual penal”, agravio que constituyó en errónea aplicación de la Ley adjetiva, por cuanto el proceso no puede durar más de tres años máxime si dicha duración y/o prolongación que no es atribuible al impetrante, por lo que se lesionó la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y lo que se pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del “ritual penal” como regulan los Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
Por lo que la Sentencia deberá ser pronunciada de acuerdo al art. 363 del “ritual penal”
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382”
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo 237/2007
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
Por lo que la Sentencia deberá ser pronunciada de acuerdo al art. 363 del “ritual penal”
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382”
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo 237/2007
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
