Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

II

II.- Incumplimiento de los arts. 362 y 342, porque no se demostró los hechos acusados en la firma del contrato, sin embargo se le Sentenció por el delito de Contratos Lesivos al Estado, con relación a lo mencionado invocó los Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Al respecto señaló que el agravio consiste en errónea aplicación de la Ley adjetiva que constituye un error in procedendo, como lo exige el art. 407 del “ritual penal”, por cuanto el hecho acusado no se configura al delito tipificado en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal al no demostrarse y menos establecerse los elementos constitutivos del tipo y lo que se pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal y como regula el Auto Supremo Nº 205/2007, Sentencia a ser dictada conforme la art. 363 del “Ritual Penal”