Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 365/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 32/09 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Fernando Oropeza Terán y Roberto Burque Bravo (Declarado
Rebelde)
Delito: Contratos Lesivos al Estado y Estelionato (arts. 221 y 337 del
Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Fernando Oropeza Terán de fs. 281 a 282 vta. presentado el 14 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 246 a 247 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Burque Bravo (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 221 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 20 de 30 de octubre de 2008 de fs. 189 a 200 vta., resolvió declarar a Jorge Fernando Oropeza Terán
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 365/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente: 32/09 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Fernando Oropeza Terán y Roberto Burque Bravo (Declarado
Rebelde)
Delito: Contratos Lesivos al Estado y Estelionato (arts. 221 y 337 del
Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Fernando Oropeza Terán de fs. 281 a 282 vta. presentado el 14 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 246 a 247 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Burque Bravo (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 221 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 20 de 30 de octubre de 2008 de fs. 189 a 200 vta., resolvió declarar a Jorge Fernando Oropeza Terán
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
