De la solicitud
Auto Supremo Nº 107/2005
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
De la solicitud:
Solicitó se admita su Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de vista Nº 15/2009 en virtud a alas contradicciones impugnadas y se establezca la doctrina legal aplicable devolviendo antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, conforme lo dispone el art. 419 del Código del “ritual penal”
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
De la solicitud:
Solicitó se admita su Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de vista Nº 15/2009 en virtud a alas contradicciones impugnadas y se establezca la doctrina legal aplicable devolviendo antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí para que pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, conforme lo dispone el art. 419 del Código del “ritual penal”
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
