De lo que se tiene
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, el mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, se advierte que invocó como precedente contradictorio:
Textual: “AS 200008-Sala Penal-1-382”
Textual: “A. Nº 37/2007”
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 239 de 1 de agosto de 2005
Auto Supremo Nº 107/2005
Auto Supremo Nº 205/2007
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382”
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo 237/2007
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
Auto Supremo Nº 411/2007
Auto Supremo Nº 107/2005
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
De lo que se tiene:
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las mismas no tiene calidad de precedente contradictorio, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado, el mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por el ahora recurrente, se advierte que invocó como precedente contradictorio:
Textual: “AS 200008-Sala Penal-1-382”
Textual: “A. Nº 37/2007”
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 239 de 1 de agosto de 2005
Auto Supremo Nº 107/2005
Auto Supremo Nº 205/2007
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382”
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo Nº 131/2007
Auto Supremo Nº 062/2007
Auto Supremo Nº 205/2007
Auto Supremo 237/2007
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
Auto Supremo Nº 411/2007
Auto Supremo Nº 107/2005
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
En su otrosí 1º invocó el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2003 y Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003.
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
De lo que se tiene:
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
Con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las mismas no tiene calidad de precedente contradictorio, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
