Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

IV

El agravio en este punto consiste en errónea aplicación del art. 334 del “ritual penal”, error in procedendo, como exige el “ritual penal”, por cuanto la continua y permanente suspensión de las audiencias vulneró el principio de continuidad que infringe la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y lo que se pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del “ritual penal” como se reguló por los Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 37/2007
Auto Supremo Nº 239/2005
Por tanto esta Sentencia que deberá ser pronunciada de acuerdo al art. 363 del “ritual penal”
IV.- Hubiera expresado el agravio referido a la extinción del proceso por disposición del art. 27 num. 8) concordante con el 133 del “ritual penal” aplicables en concordancia con las Sentencias Constitucionales:
Sentencia Constitucional Nº 101/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0303/2005-R
Sentencia Constitucional Nº 0321/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1166/2006-R
Por tanto se debió dar aplicación a lo dispuesto por el art. 44 parágrafo I de la Ley 1836, en respeto a lo señalado por el art. 169 num. 3) del “ritual penal” por constituir un defecto absoluto, agravio que consistiría en errónea aplicación de la Ley adjetiva, artículo 27 num. 8) concordante con el 133 del “ritual penal”, error in procedendo, tal como lo exige el art. 407 del “ritual penal” porque el proceso no puede durar más de 3 años máxime si dicha duración y/o prolongación no es atribuible al recurrente, lo contrario lesiona la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y lo que se pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto en el art. 413 del “ritual penal”