Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III

III.- Refirió, el art. 334 del “ritual penal” para señalar que las oportunidades y las fechas de suspensión del proceso penal por pedido expreso del Fiscal, transgredió el principio de continuidad, celeridad, ocasionando la dispersión de la prueba y su valoración. A la vez, correspondía tener en cuenta que la presentación de la denuncia penal fue el 8 de junio de 2005, habiendo transcurrido 3 años, 10 meses y 5 días, por ello hubiera señalado en el recurso de apelación restringida el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 237/2007