Auto Supremo AS/0365/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Fernando Oropeza Terán, mediante memorial presentado el 14 de abril de 2009 (fs. 281 a 282 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló el Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382” del que refirió: “En obrados la parte civil señala la no existencia de documento alguno que se hubiere suscrito con los procesados, mediante el cual se pueda acreditar los contratos lesivos contra el Estado o el incumplimiento de estos”, ese agravio fue denunciado como inobservancia de la Ley sustantiva (art. 221 del Código Penal), lo especificó como error in judicando, porque el hecho no configuraría el delito previsto y sancionado por el art. 221 del Código Penal al no demostrarse los elementos constitutivos del tipo penal y lo que pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, tal como se regula en el Auto Supremo Nº 205/2007, por lo que la Sentencia deberá ser pronunciada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido solo debería dar aplicación debidamente a la Ley sustantiva con referencia al precedente contradictorio