Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Fernando Oropeza Terán, mediante memorial presentado el 14 de abril de 2009 (fs. 281 a 282 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló el Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382” del que refirió: “En obrados la parte civil señala la no existencia de documento alguno que se hubiere suscrito con los procesados, mediante el cual se pueda acreditar los contratos lesivos contra el Estado o el incumplimiento de estos”, ese agravio fue denunciado como inobservancia de la Ley sustantiva (art. 221 del Código Penal), lo especificó como error in judicando, porque el hecho no configuraría el delito previsto y sancionado por el art. 221 del Código Penal al no demostrarse los elementos constitutivos del tipo penal y lo que pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, tal como se regula en el Auto Supremo Nº 205/2007, por lo que la Sentencia deberá ser pronunciada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido solo debería dar aplicación debidamente a la Ley sustantiva con referencia al precedente contradictorio
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló el Auto Supremo, textual “Nº 200008-Sala Penal -1-382” del que refirió: “En obrados la parte civil señala la no existencia de documento alguno que se hubiere suscrito con los procesados, mediante el cual se pueda acreditar los contratos lesivos contra el Estado o el incumplimiento de estos”, ese agravio fue denunciado como inobservancia de la Ley sustantiva (art. 221 del Código Penal), lo especificó como error in judicando, porque el hecho no configuraría el delito previsto y sancionado por el art. 221 del Código Penal al no demostrarse los elementos constitutivos del tipo penal y lo que pretende es el pronunciamiento de una nueva Sentencia en respeto a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, tal como se regula en el Auto Supremo Nº 205/2007, por lo que la Sentencia deberá ser pronunciada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido solo debería dar aplicación debidamente a la Ley sustantiva con referencia al precedente contradictorio
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
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- Que, ante esta Sentencia, Jorge Fernando Oropeza Terán de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- II
- III
- IV
- El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció respecto de todos los puntos apelados
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 411/2007
- De la solicitud
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- Con relación a
- Respecto de
- Los mismos, solo son invocados, omitiendo realizar la contrastación y contradicción que existiría con el
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo no cumple con
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- Respecto de la mención de la extinción de la acción penal por duración máxima del
- POR TANTO
