Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Al respecto, los Tribunales de instancia establecieron correctamente que lo contenido en ese Testimonio no

1.- Respecto a la violación de los arts. 1287, 1289-II y 1538-I y II del Código Civil, porque esos preceptos legales no habrían sido aplicados en la valoración de la Escritura Pública Nº 262/81 de 28 de octubre de 1981, cursante de fs. 763 a 769, misma que tendría plena fe probatoria y que al encontrarse debidamente inscrita en derechos reales bajo la Ptda. 1861 fs. 1861 del Libro 1º “A” de 9 de noviembre de 1981, resultara oponible frente a terceros, conforme el art. 1538 I y II; corresponde precisar que de fs. 763 a 769, cursa Testimonio de la referida Escritura Pública relativa a la protocolización de los obrados judiciales relativos al proceso ordinario de usucapión que Federico Nielsen Reyes tramitó en contra de Justo Machaca, que derivó en la adquisición de los lotes A, B, C y D con una extensión de 14.809 m.2
Al respecto, los Tribunales de instancia establecieron correctamente que lo contenido en ese Testimonio no determina la ubicación exacta de los lotes de terreno que Federico Nielsen Reyes hubiera adquirido por usucapión, para oponerse al derecho de los demandados, por otro lado señalaron que las certificaciones cursante de fs. 224, 515, expedidas por los Notarios de Fe Pública Carlos Catacora Flores y Carola Helga Torrico Durán, establecen que de la revisión del protocolo correspondiente a esa Escritura Pública no se encontró ninguna Escritura Pública signada con el Nº 262 de 28 de octubre de 1981. Consiguientemente, si bien por determinación del art. 1309 del Código Civil, los Testimonios (como es el cursante de fs. 763 a 769) hacen tanta fe como el original (Escritura Pública), empero dicho valor por expresa determinación de la misma norma está condicionada a que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados quienes además sean los depositarios o los tengan consignados en sus registros o protocolos; precisamente al existir certificación que acredita la inexistencia de tales protocolos relativos a la Escritura Pública Nº 262/81, es que los jueces razonablemente no dan valor probatorio al Testimonio que dice corresponder a la mencionada Escritura, no existiendo en ello ninguna violación como acusa el recurrente, pues, como es lógico un Testimonio, que se constituye en una copia de la Escritura Pública, hará fe de la misma en tanto exista ésta, pero existiendo certificaciones precisas referidas a la inexistencia de la Escritura Pública por la ausencia total de su protocolo se justifica la conclusión arribada por los Tribunales de Instancia al respecto