Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Manifestaron que era deber del juzgador valorar las pruebas del proceso, que en el presente

Manifestaron que era deber del juzgador valorar las pruebas del proceso, que en el presente caso no se valoró la prueba cursante a fs. 26 consistente en certificación de Derechos Reales que acreditaría que el derecho propietario de los actores deviene de la sucesión hereditaria de Federico Nielsen Reyes Kurschner, habiéndose inscrito su declaratoria de herederos bajo la Ptda. Nº 0102700 de 5 de enero de 1991 que canceló las Partidas: Nº 892, fs. 939 vlta., del Libro “C” de 25 de agosto de 1954 , que registraba el derecho de propiedad del nombrado sobre una extensión de 16.400 m.2 situados en la zona de Alto Calacoto de esa ciudad, adquirido por trasferencia realizada por Julio Patiño Bustamante mediante Escritura Pública Nº 366 de 24 de agosto de 1954; y la Ptda. 1861, fs. 1861 del Libro 1º “A” de 9 de noviembre de 1981 que correspondía al derecho de propiedad de su causante sobre los denominados lotes A, B, C, y D, situados en Hankoloma zona de Calacoto de esa ciudad, adquiridos mediante Usucapión según consta de la Escritura Pública Nº 262 de 28 de octubre de 1981. Que el registro de su derecho propietario a título sucesorio recayó sobre una superficie de 16.854 m.2, como consecuencia de haberse descontado las limitaciones correspondientes a las transferencias efectuadas por su causante en vida. Adujeron que la certificación de referencia concuerda con el informe de Derechos Reales de fs. 789 de 18 de octubre de 2005, que acreditarían el derecho de propiedad de los actores