Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En el fondo

En el fondo:
1.- Acusaron la violación de los arts. 1287, 1289-I y 1538-I y II del Código Civil, porque esos preceptos legales no habrían sido aplicados a la Escritura Pública Nº 262/81 de 28 de octubre de 1981, cursante de fs. 763 a 769, al respecto señalaron que la fuerza probatoria de esa Escritura Pública, no fue reconocida pese hacer plena prueba de acuerdo al art. 1289-I del Código Civil y que al encontrarse debidamente inscrita en Derechos Reales bajo la Ptda. 1861 fs. 1861 del Libro 1º “A” de 9 de noviembre de 1981, resulta oponible frente a terceros, conforme el art. 1538 I y II, disposición que también habría sido violada