Auto Supremo AS/0398/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Si bien la valoración de la prueba es esencial y trascendental en la esfera del

En efecto, si entendemos el proceso como un conjunto de actos jurídicos procesales desarrollados de manera sistemática en procura de arribar a una solución del conflicto jurídico, es posible que en su sustanciación o tramitación se hubiese omitido la realización de uno de esos actos jurídicos procesales, aspecto que, en consideración a la esencialidad del mismo, dará lugar a la nulidad de obrados.
La causal que se analiza sanciona con nulidad la omisión de un actuado procesal considerado esencial para el desarrollo y validez del proceso, a manera de ejemplo la falta de citación con la demanda, la falta de notificación con el auto de relación procesal o con la sentencia, actos procesales que por su trascendencia se refutan esenciales y su omisión se entiende como lesiva al debido proceso.
Si bien la valoración de la prueba es esencial y trascendental en la esfera del debido proceso, la misma debe diferenciarse en dos ámbitos: uno el procesal y otro el substancial. En el primero, solo la falta o insuficiente fundamentación probatoria dará lugar a la existencia de un error formal en el contenido y estructura de toda resolución, dando lugar en consecuencia a su impugnación por vía del recurso de casación en la forma, en cuyo caso la denuncia debe ser planteada en el ámbito de la falta o insuficiente motivación probatoria, como componente del derecho a la debida fundamentación integrante a su vez del debido proceso; en el segundo, el error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba tiene incidencia directa en la resolución del conflicto asumida por el juez y en consecuencia dará lugar a un error in iudicando cuya impugnación debe ser deducida a través del recurso de casación en el fondo